PC.VI.L. J/2 L (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoLaboral
AYUDA ASISTENCIAL PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 138, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE Y 164, FRACCIÓN IV, DE LA ABROGADA. CORRESPONDE AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL LA CARGA PROBATORIA EN EL JUICIO LABORAL CUANDO SE DEMANDA SU OTORGAMIENTO.
[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo II ; Pág. 1177
Si en un juicio laboral se demanda el otorgamiento de ayuda asistencial del 15% del monto de la cuantía de la pensión al asegurado bajo el supuesto de que no concurren ninguno de los dependientes económicos a que hacen referencia las fracciones I, II, III y V de los preceptos referidos, la carga de la prueba recae en el Instituto Mexicano del Seguro Social, que la excepción de improcedencia del otorgamiento de la prestación implica la afirmación de un hecho positivo, a saber, que el actor sí cuenta con alguno de los dependientes económicos antes señalados y, acorde al principio lógico que la teoría establece en la dinámica de la carga de la prueba, la facilidad que existe para demostrar una afirmación positiva libera de dicha carga al que niega, dada la dificultad o imposibilidad de probar un hecho negativo.
PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de tesis 3/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia de Trabajo del Sexto Circuito. 3 de noviembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados Livia Lizbeth Larumbe Radilla, Gloria García Reyes, Samuel Alvarado Echavarría y Miguel Mendoza Montes. Disidentes: Emma Herlinda Villagómez Ordóñez y Francisco Esteban González Chávez. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretario: Juan Carlos Sierra Zenteno.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 257/2015, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 262/2015.