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PC.I.L. J/15 L (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoLaboral

FONDO DE HABITACIÓN Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES ELECTRICISTAS. LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD ESTÁ EXENTA DE PAGAR LAS APORTACIONES PATRIMONIALES AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, SALVO QUE SE ACREDITE QUE LA PRESTACIÓN DERIVADA DE AQUÉL ES INFERIOR AL 5%.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo II ; Pág. 1235

Precedentes

Contradicción de tesis 8/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Quinto, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 30 de noviembre de 2015. Mayoría de diez votos de los Magistrados: Francisco Javier Patiño Pérez, Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso, Salvador Castro Zavaleta, María Eugenia Olascuaga García, Genaro Rivera, Elías Álvarez Torres, Ricardo Rivas Pérez, Aristeo Martínez Cruz, Juan Alfonso Patiño Chávez y Alicia Rodríguez Cruz. Ausente: Edna Lorena Hernández Granados. Disidentes: Elisa Jiménez Aguilar, Herlinda Flores Irene, Ricardo Castillo Muñoz, Héctor Landa Razo, Sergio Pallares y Lara y María Edith Cervantes Ortiz. Ponente: Juan Alfonso Patiño Chávez. Secretario: Erick Fernando Cano Figueroa. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 1048/2013, y el diverso sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 1642/2014. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 8/2015, resuelta por el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito. Por ejecutoria del 23 de agosto de 2023, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 118/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "las condiciones fácticas y las cuestiones jurídicas analizadas son distintas, pues el problema jurídico planteado fue abordado a partir de las particularidades específicas de cada asunto –demostrar el igualar o superar el referido 5% para alcanzar la exención y establecer en qué supuestos la Comisión Federal de Electricidad se encuentra exenta de tales aportaciones ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores–".

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