XXVII.3o.28 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS EN LOS JUICIOS ORALES MERCANTILES. NO PROCEDE SU CONDENA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1084, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo III; Pág. 2050
El artículo 1084, fracción III, del Código de Comercio establece que la condena en costas siempre procederá cuando fuese condenado en juicio ejecutivo y el que lo intente si no obtiene sentencia favorable. Dichos juicios ejecutivos mercantiles son extraordinarios y sumarios, dirigidos a llevar a efecto los derechos que se hayan reconocido por actos o en títulos y basados en uno preconstituido con pleno valor probatorio, regulados en los artículos 1391 a 1414 del Código de Comercio. En ese sentido, las reglas de la fracción III del citado artículo 1084, no son aplicables a los juicios orales mercantiles, debido a que éstos son de naturaleza diversa y se encuentran previstos en un título especial, que comprende del artículo 1390 Bis al 1390 Bis 50 del citado código.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 83/2015. Luis Roberto Berruco Ortiz y/o Luis Roberto Berrueco Ortiz. 8 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: José Luis Orduña Aguilera.