XVI.1o.A.24 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
TESIS AISLADAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA JURISPRUDENCIA, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 217, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO, LES ES APLICABLE.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Marzo de 2016; Tomo II; Pág. 1790
El principio referido implica que la jurisprudencia obligatoria, aprobada y publicada a través de los medios autorizados, puede aplicarse a los actos o hechos jurídicos ocurridos con anterioridad a que cobre vigencia, siempre y cuando ello no conlleve un efecto retroactivo en perjuicio de las personas, como acontece cuando: a) al inicio de un juicio o procedimiento existe una jurisprudencia aplicable directamente a alguna de las cuestiones jurídicas relevantes para la interposición, tramitación, desarrollo y resolución del asunto jurisdiccional; b) antes de emitir la resolución jurisdiccional respectiva, se emite una jurisprudencia que supera, modifica o abandona ese entendimiento del sistema jurídico; y, c) la aplicación del nuevo criterio jurisprudencial impacta directamente la seguridad jurídica de los justiciables. Así, aun cuando las tesis aisladas emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación no tienen la obligatoriedad de la jurisprudencia, impactan en el orden jurídico nacional y constituyen fuertes orientaciones para los juzgadores al momento de resolver, en virtud de que son emitidas por el órgano jurisdiccional a quien por mandato constitucional y legal le compete erigirse como último intérprete de la producción normativa en el Estado Mexicano, lo que pone de manifiesto que las determinaciones que adopte sobre cualquier tópico están investidas de la autoridad propia que implica provenir del máximo intérprete en el sistema jurídico nacional. Por lo anterior, la prohibición de aplicar retroactivamente la jurisprudencia debe hacerse extensiva a las tesis aisladas emitidas por el Alto Tribunal, de manera que su aplicación se condiciona a los actos o hechos jurídicos ocurridos con anterioridad a que cobren vigencia, conforme al Acuerdo General Número 19/2013, de veinticinco de noviembre de dos mil trece, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regula la difusión del Semanario Judicial de la Federación vía electrónica, a través de la Página de Internet del Alto Tribunal, publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 1, Tomo II, diciembre de 2013, página 1285.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 238/2015. Municipio de Celaya, Guanajuato. 22 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretaria: Silvia Vidal Vidal.