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XI.2o.19 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

DEMANDA, EL AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES EN TERMINOS DEL ARTICULO 27, REFORMADO, DE LA LEY DE AMPARO, ESTA FACULTADO PARA ACLARARLA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 518

Precedentes

Amparo en revisión 164/96. Ma. de la Luz Arana Palacios. 13 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretario: Victorino Rojas Rivera. Nota: Por ejecutoria de fecha 16 de noviembre de 2000, el Tribunal en Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 26/98 en que participó el presente criterio.