XI.2o.19 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
DEMANDA, EL AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES EN TERMINOS DEL ARTICULO 27, REFORMADO, DE LA LEY DE AMPARO, ESTA FACULTADO PARA ACLARARLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 518
Conforme a lo dispuesto en el artículo
27, reformado, de la Ley de Amparo
, el autorizado para oír notificaciones queda facultado para ejercer la amplia gama de derechos y obligaciones que derivan de ese texto normativo vigente, pues al establecer que dicho autorizado queda facultado para "realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los derechos del autorizante", con el empleo de esa frase ha de entenderse que se encuentra facultado para aclarar la demanda de amparo, en virtud de que la aclaración o el cumplimiento de ciertos requisitos prevenidos, evidentemente que constituyen un acto que tiende a lograr la defensa de los derechos de quien solicita el amparo; lo anterior sin perjuicio, desde luego, de que en las materias civil, mercantil o administrativa, el autorizado acredite estar facultado para ejercer la profesión de abogado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 164/96. Ma. de la Luz Arana Palacios. 13 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretario: Victorino Rojas Rivera.
Nota: Por ejecutoria de fecha 16 de noviembre de 2000, el Tribunal en Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 26/98 en que participó el presente criterio.