PC.XI. 1 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún
CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. PROCEDE RESPECTO DE CRITERIOS SUSTENTADOS EN UN AMPARO DIRECTO Y EN UN CONFLICTO COMPETENCIAL.
[TA]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Marzo de 2016; Tomo II; Pág. 1576
El hecho de que una contradicción de tesis tenga su origen en criterios sustentados en sentencias dictadas por Tribunales Colegiados de Circuito en asuntos de distinta naturaleza (un amparo directo y un conflicto competencial), no es razón suficiente para estimarla inexistente, pues acorde con los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 226, fracción III, de la Ley de Amparo, los criterios contradictorios pueden provenir de cualesquiera de los asuntos de la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, en cuyas ejecutorias puede surgir divergencia de criterios sobre un mismo punto o tema jurídico, susceptible de configurar contradicción de tesis.
PLENO DEL DECIMOPRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de tesis 11/2014. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito. 6 de octubre de 2015. Mayoría de tres votos de los Magistrados Guillermo Esparza Alfaro, Víctorino Rojas Rivera y Gilberto Romero Guzmán. Disidentes: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo y Óscar Hernández Peraza. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretarias: Marvella Pérez Marín, Isaura Romero Mena y Sonia Suárez Ríos.
Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia pues no contiene el tema de fondo que se resolvió en la contradicción de tesis de la cual deriva.