2a. CXVIII/2008Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
CONTRADICCIÓN DE TESIS. ES INEXISTENTE SI UNO DE LOS CRITERIOS DIVERGENTES PROVIENE DE UN ACUERDO DICTADO POR EL PRESIDENTE DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO Y NO POR EL ÓRGANO JURISDICCIONAL RESOLVIENDO EN PLENO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 268
La contradicción de tesis se integra con criterios jurídicos de carácter general sustentados por los órganos colegiados al examinar un mismo punto controvertido; sin embargo, aun cuando existan casos en los que la divergencia de criterios sea evidente, si uno de los criterios proviene de uno de los integrantes del órgano jurisdiccional resulta inexistente la contradicción, en virtud de que carece de los requisitos de generalidad y abstracción que lo hacen aplicable en otro asunto. En consecuencia, si en la denuncia de contradicción se hace alusión a un acuerdo dictado por el Presidente de un Tribunal Colegiado de Circuito, independientemente de que efectivamente se haya pronunciado contrariamente a otros Tribunales, no refleja el criterio del órgano jurisdiccional y, por ende, debe declararse inexistente la contradicción denunciada.
Precedentes
Contradicción de tesis 84/2008-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Circuito, los Tribunales Colegiados Décimo Sexto y Octavo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito. 13 de agosto de 2008. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.
Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.