1a. CXXXVIII/2016 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
AGRAVIOS EN LA APELACIÓN. EL ARTÍCULO 319 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE SONORA NO SITÚA AL INCULPADO RECURRENTE EN UN ESTADO DE INDEFENSIÓN.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo II; Pág. 1105
El hecho de que el legislador estatal regulara el plazo de quince días para que el sentenciado formule agravios en la apelación y que en caso de no hacerlo se citará a las partes para oír sentencia, no ubica al recurrente en un estado de indefensión, ya que en un ámbito proteccionista en virtud de la materia de la que deriva, establece un beneficio al inculpado recurrente cuando éste o su defensor no formulan agravios, ya que, pese a dicha omisión, el medio de impugnación no es declarado desierto como ocurriría si el apelante lo fuera exclusivamente el Ministerio Público, sino que obliga al tribunal de apelación a analizar la legalidad de la resolución recurrida, cuya materia de estudio se examinará supliendo totalmente la queja del sentenciado, de conformidad con los artículos 308 y 309 del mismo ordenamiento.
PRIMERA SALA
Precedentes
Amparo directo en revisión 5816/2014. 2 de diciembre de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Saúl Armando Patiño Lara.