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P./J. 22/2018 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común

INFORME JUSTIFICADO. EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 117 DE LA LEY DE AMPARO PARA QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE LO RINDA NO PUEDE REDUCIRSE.

[J]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo I; Pág. 273

Precedentes

Contradicción de tesis 38/2018. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito. 15 de mayo de 2018. Unanimidad de once votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández, Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Cecilia Armengol Alonso. Tesis y criterios contendientes: Tesis I.1o.P.16 K (10a.), de título y subtítulo: "INFORME JUSTIFICADO. LOS JUZGADORES DE AMPARO NO ESTÁN AUTORIZADOS PARA REDUCIR EL PLAZO DE QUINCE DÍAS QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE TIENE PARA RENDIRLO.", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de noviembre de 2017 a las 10:21 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 48, Tomo III, noviembre de 2017, página 2055, y El criterio sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver las quejas 101/2016, 105/2016, 127/2016 y 272/2017. El Tribunal Pleno, el nueve de julio en curso, aprobó, con el número 22/2018 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a nueve de julio de dos mil dieciocho.

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