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I.1o.A.E.132 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES FIJOS. LA ENTREGA DE INFORMACIÓN QUE DEBE HACER AL CONCESIONARIO SOLICITANTE, NO ESTÁ CONDICIONADA A LA SUSCRIPCIÓN DE UN CONVENIO DE INTERCONEXIÓN, A LA PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE LAS OFERTAS DE REFERENCIA, NI A QUE EL COMITÉ TÉCNICO RELATIVO DEFINA LOS FORMATOS CORRESPONDIENTES.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo III; Pág. 2138

Precedentes

Amparo en revisión 121/2015. Pegaso PCS y Grupo de Telecomunicaciones Mexicanas, ambas S.A. de C.V. 30 de diciembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretario: Rodolfo Meza Esparza. Nota: Con motivo de la entrada en vigor del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal por el que se cambia la denominación de Distrito Federal por Ciudad de México en todo su cuerpo normativo, la denominación actual del órgano emisor es la de Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República.

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