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PC.VI.A. J/16 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa

SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE EN EL ESTADO DE PUEBLA. LA CALIDAD DE CONCESIONARIO NACE CON LA EXPEDICIÓN DEL TÍTULO DE CONCESIÓN QUE LO ACREDITA COMO TAL Y NO SÓLO CON LA RESOLUCIÓN DE PROCEDENCIA DE CONCESIÓN EN LA QUE RESULTÓ BENEFICIARIO.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo II; Pág. 2021

Precedentes

Contradicción de tesis 2/2019. Entre las sustentadas por el Primer, el Segundo y el Tercer Tribunales Colegiados, todos en Materia Administrativa del Sexto Circuito. 12 de noviembre de 2019. Unanimidad de tres votos de los Magistrados María Leonor Pacheco Figueroa, Jorge Higuera Corona y Manuel Rojas Fonseca. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretaria: Giovanna Cervantes Callejas. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 395/2015, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 540/2014, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al resolver los amparos en revisión 177/2018 y 475/2018. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 2/2019, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Sexto Circuito.