Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2021357

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 2/2019, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Sexto Circuito.

PC.VI.A. J/15 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa, Común
Registro digital (IUS)
2021357
Clave de tesis
PC.VI.A. J/15 A (10a.)
Tipo
Jurisprudencia
Época
10a. Época
Instancia
Plenos de Circuito
Materia
Administrativa, Común
Fuente
[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo II; Pág. 2020
Publicación
2020-01-03

SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE EN EL ESTADO DE PUEBLA. EL ANÁLISIS DE LA FECHA EN QUE SE EMITE EL TÍTULO DE CONCESIÓN ES UNA CUESTIÓN DE FONDO Y NO DE PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo II; Pág. 2020

Precedentes

Contradicción de tesis 2/2019. Entre las sustentadas por el Primer, el Segundo y el Tercer Tribunales Colegiados, todos en Materia Administrativa del Sexto Circuito. 12 de noviembre de 2019. Unanimidad de tres votos de los Magistrados María Leonor Pacheco Figueroa, Jorge Higuera Corona y Manuel Rojas Fonseca. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretaria: Giovanna Cervantes Callejas. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 395/2015, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 540/2014, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al resolver los amparos en revisión 177/2018 y 475/2018. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 2/2019, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Sexto Circuito.

Tesis relacionadas

→ Más tesis en materia administrativa

Registro digital (IUS): 2021357 · Publicación: 2020-01-03