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PC.XVIII. J/13 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa, Común

AMPARO DIRECTO. PROCEDE CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MORELOS, SIN QUE PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA TENGA TRASCENDENCIA LA NATURALEZA DEL ACTO IMPUGNADO EN EL JUICIO DE NULIDAD, COMO LO SERÍA LA RESOLUCIÓN INTERMEDIA EMITIDA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SEGUIDO EN CONTRA DE UN ELEMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Mayo de 2016; Tomo III; Pág. 1406

Precedentes

Contradicción de tesis 15/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto, todos del Décimo Octavo Circuito. 7 de septiembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados Francisco Paniagua Amézquita, Ricardo Ramírez Alvarado, Alejandro Roldán Velázquez y Justino Gallegos Escobar. Disidente: Carla Isselin Talavera. Ponente: Justino Gallegos Escobar. Secretaria: Lilia López Jiménez. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, al resolver el amparo directo 929/2013, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, al resolver el amparo directo 420/2014, el sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, al resolver el amparo directo 456/2014, y el diverso sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, al resolver los amparos directos 127/2013 y 118/2013.

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