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PC.III.A. J/16 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE NULIDAD POR VIOLACIÓN AL DERECHO DEL TANTO EN MATERIA AGRARIA. EL PLAZO PARA QUE OPERE DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE LA COMPRAVENTA DE LA PARCELA.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Mayo de 2016; Tomo III; Pág. 2169

Precedentes

Contradicción de tesis 6/2015. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, el Segundo y el Tercer Tribunales Colegiados de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco. 14 de diciembre de 2015. Mayoría de tres votos de los Magistrados Juan Bonilla Pizano, Jorge Héctor Cortés Ortiz y Jaime Crisanto Ramos Carreón. Disidentes: Hugo Gómez Ávila y Tomás Gómez Verónica. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Encargado del engrose: Jorge Héctor Cortés Ortiz. Secretaria: Gabriela Hernández Anaya. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 526/2014, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, al resolver los amparos directos 177/2011 y 178/2011, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, al resolver los amparos directos 1041/2014 y 1042/2014.

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