I.9o.A. J/5 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Común
RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE IMPONE UNA MULTA A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES O A SU SUPERIOR JERÁRQUICO, POR CONTUMACIA EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA.
[J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Mayo de 2016; Tomo IV; Pág. 2518
Contra el acuerdo por el cual el Juez de Distrito impone una multa a las autoridades responsables o a su superior jerárquico, ante la falta de cumplimiento de la sentencia de amparo, es improcedente el recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, pues dicha determinación puede ser revisada y, por ende, reparado el perjuicio, al analizar el cumplimiento extemporáneo de la sentencia, ya sea por el Tribunal Colegiado de Circuito que, en su caso, conozca del incidente de inejecución correspondiente, o por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, si es declarado procedente, los que podrán verificar la legalidad de las multas, a partir de considerar si las referidas autoridades fueron contumaces o no en acatar el fallo protector.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 175/2015. 9 de julio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Calderón Espíndola, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretaria: Martha Lilia Mosqueda Villegas.
Queja 176/2015. 9 de julio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Calderón Espíndola, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretaria: Martha Lilia Mosqueda Villegas.
Queja 186/2015. 20 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: José Fernando Ojeda Montero.
Queja 187/2015. 20 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: José Fernando Ojeda Montero.
Queja 189/2015. 20 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: José Fernando Ojeda Montero.
Nota: Esta tesis se publicó el viernes 8 de abril de 2016 a las 10:08 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de abril de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis que aparece publicada el viernes 8 de abril de 2016 a las 10:08 horas en el Semanario Judicial de la Federación, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 29, Tomo II, abril de 2016, página 2112, se publica nuevamente con la cita correcta del número de identificación.
La parte conducente de la ejecutoria relativa a la queja 189/2015 aparece publicada el viernes 8 de abril de 2016 a las 10:08 horas en el Semanario Judicial de la Federación, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 29, Tomo II, abril de 2016, página 2108.
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- RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE CONTRA EL AUTO DEL JUEZ DE DISTRITO QUE IMPONE UNA MULTA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE O A SU SUPERIOR JERÁRQUICO POR EL INCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL.
- QUEJA POR EXCESO O DEFECTO EN LA EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE ESE RECURSO CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE IMPUGNA EL AUTO QUE ORDENA EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA RESPECTIVA.
- RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISOS E) Y G), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE DESECHA UNA PRUEBA EN EL INCIDENTE POR EXCESO O DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA.
- RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE EL INTERPUESTO POR LA TERCERA INTERESADA CONTRA EL AUTO QUE PREVIENE A LA QUEJOSA PARA QUE AMPLÍE SU DEMANDA Y SEÑALE A UNA DIVERSA AUTORIDAD COMO RESPONSABLE, AL CARECER DE LEGITIMACIÓN.
- IMPEDIMENTO EN AMPARO INDIRECTO. SE ACTUALIZA LA CAUSAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 66, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE AMPARO CUANDO EL JUEZ FEDERAL NO TENGA EL CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL JUICIO DE GARANTÍAS PERO EL ACTO RECLAMADO DERIVE DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA QUE DIO LUGAR AL AUTO DE FORMAL PRISIÓN DECRETADO POR EL MISMO JUZGADOR.
- RECURSO DE INCONFORMIDAD EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO DEL JUEZ DE DISTRITO QUE DECRETA LA IMPOSIBILIDAD JURÍDICA DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES PARA CUMPLIR EL FALLO PROTECTOR.
- QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO CONTRA EL AUTO POR EL CUAL SE PREVIENE AL OFERENTE DE UNA PRUEBA PARA QUE LA ACLARE.