I.6o.C.74 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
JUICIOS SUCESORIOS, LAS VIOLACIONES COMETIDAS EN LOS, SOLO SON SUSCEPTIBLES DE IMPUGNARSE A TRAVES DEL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 563
Las violaciones que se cometan en cualquiera de las etapas de los juicios sucesorios, no se pueden considerar de carácter intraprocesal y por ende, no son susceptibles de combatirse a través del amparo directo, cuando se dicte la sentencia definitiva, puesto que ésta, en dichos juicios, no abarca todo el procedimiento, de tal manera que, ese tipo de violaciones, sólo se actualizan en el juicio contencioso, en el cual, sí existe una litis que resolver y no en los de la naturaleza primeramente señalada, cuya finalidad consiste en determinar los herederos, acreedores y deudores del de cujus y de los bienes que forman el haber hereditario, para liquidar el patrimonio de aquél, de tal suerte que las violaciones en comento, ocurridas en las etapas de referencia, sólo se podrán atacar por medio del amparo indirecto.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 1886/96. Margarita Villarello Castanedo. 19 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretario: Ramón Arturo Escobedo Ramírez.