I.9o.A.57 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN. EL VALOR EN ADUANA DE LAS MERCANCÍAS DEBE INCLUIR EL IMPORTE DE LAS REGALÍAS CORRESPONDIENTES, PARA EFECTOS DEL CÁLCULO DE LA BASE GRAVABLE DE ESA CONTRIBUCIÓN, SIEMPRE QUE SE ACREDITE QUE EL IMPORTADOR SE OBLIGÓ CONTRACTUALMENTE A PAGARLAS PARA MATERIALIZAR LA COMPRAVENTA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Junio de 2016; Tomo IV; Pág. 2934
De acuerdo con el artículo 65, fracción III, de la Ley Aduanera, para que a la base gravable del impuesto general de importación se adicionen las regalías es necesario que: a) éstas se encuentren relacionadas con las mercancías objeto de valoración; b) el importador tenga que pagarlas como condición de venta de éstas, ya sea directa o indirectamente; y, c) el importe de las regalías no esté incluido en el precio pagado. Ante estas exigencias, por "condición de venta" debe entenderse el pago de las regalías a que se obligó el importador-comprador en el contrato de compraventa, o en el acuerdo de canon o de licencia celebrado con el exportador-vendedor y que, de no realizarse, impide que la compraventa se materialice. Por tanto, es necesario acreditar esta circunstancia para determinar que al valor en aduana de las mercancías importadas debe incluirse el pago de las regalías.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 765/2012. Casa Cuervo, S.A. de C.V. 4 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Osmar Armando Cruz Quiroz. Secretaria: Jenny Solís Vences.
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 406/2015. Administrador Local Jurídico del Sur del Distrito Federal. 14 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Edwin Noé García Baeza. Secretaria: Martha Lilia Mosqueda Villegas.