2a. XLII/2016 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Común
RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO. SU CONOCIMIENTO COMPETE A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CUANDO SE PROMUEVE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECLARÓ QUE NO EXISTÍA MATERIA SOBRE LA CUAL DECRETAR EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO Y ORDENÓ EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo I; Pág. 782
De los artículos 192, 193, 196 y 201, fracción II, de la Ley de Amparo, deriva que el órgano jurisdiccional que concedió la protección constitucional debe pronunciarse respecto de la ejecutoria recaída al juicio de amparo, al ser quien conoce los alcances protectores de la sentencia, pues cuando no se ha cumplido, se encuentra en vías de cumplimiento o está cumplida, le corresponde hacer la declaratoria relativa o, en su caso, iniciar el procedimiento respectivo. En este sentido, cuando se interpone recurso de inconformidad contra el acuerdo del Juez de Distrito que declara que no existía materia sobre la cual decretar el cumplimiento de la sentencia de amparo indirecto, ordenando su archivo como totalmente concluido, el Tribunal Colegiado de Circuito debe declararse incompetente para resolverlo y ordenar el envío de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que se pronuncie al respecto, en atención al artículo 203 de la Ley de Amparo, al Acuerdo General Número 5/2013 (*) y al Instrumento normativo aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el nueve de septiembre de dos mil trece (**), por el que se modifican los puntos segundo, fracción XVI; cuarto, fracción IV; octavo, fracción I; noveno, al que se adiciona un párrafo Segundo, y décimo tercero, párrafo segundo, del mencionado Acuerdo, por los que el Alto Tribunal se reservó para su resolución los recursos de inconformidad de su competencia originaria señalados en las fracciones II y IV del citado artículo 201 de la Ley de Amparo.
SEGUNDA SALA
Precedentes
Recurso de inconformidad 1334/2015. Simpaq Jurídico, S. de R.L. de C.V. 30 de marzo de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ausente: Alberto Pérez Dayán. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Alberto Rodríguez García.
Recurso de inconformidad 190/2016. Banco de México. 22 de junio de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Eva Laura García Velasco.