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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2006576

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 172/2025, resuelta por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México el 16 de abril de 2026, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.A.C.CN. J/5 C (12a.) de rubro: "LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA LA QUE DETERMINA QUE NO SE ACTUALIZA, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO, AL NO SER UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 169/2012 (10a.)]." Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 66/2026, pendiente de resolverse por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de Méx

II.1o.C.4 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
2006576
Clave de tesis
II.1o.C.4 K (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 2075
Publicación
2014-05-30

LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA EL PROVEÍDO QUE DETERMINA QUE NO SE ACTUALIZA DICHA INSTITUCIÓN, CONFORME A LA LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL TRES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 169/2012 (10a.)].

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 2075

Precedentes

Amparo en revisión 378/2013. Fernando Jiménez de la Cruz y otra. 12 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jacinto Juárez Rosas. Secretario: Hugo Rosete Guerrero. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 172/2025, resuelta por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México el 16 de abril de 2026, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.A.C.CN. J/5 C (12a.) de rubro: "LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA LA QUE DETERMINA QUE NO SE ACTUALIZA, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO, AL NO SER UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 169/2012 (10a.)]." Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 66/2026, pendiente de resolverse por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México.

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Registro digital (IUS): 2006576 · Publicación: 2014-05-30