I.18o.A.17 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
INDEMNIZACIÓN POR EL CUMPLIMIENTO EXTEMPORÁNEO DE UNA SENTENCIA DE NULIDAD. EL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN ES AUTÓNOMO DE LA ACCIÓN PRINCIPAL, AUN CUANDO EL LEGISLADOR INSTITUYÓ SU TRAMITACIÓN EN LA VÍA INCIDENTAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo III; Pág. 2151
El artículo 52 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo contempla el derecho a una indemnización por los perjuicios ocasionados cuando la autoridad enjuiciada no cumple la sentencia de nulidad dentro del plazo de cuatro meses, contados a partir de que quede firme; y que ese derecho deberá reclamarse en la vía incidental. La indemnización es un derecho sustancial del justiciable y aun cuando tiene como presupuesto una sentencia de nulidad, no depende de los alcances de ésta, sino de la transgresión al mandato legal consistente en que la condenada debe acatarla plenamente dentro del término de cuatro meses, lo que evidencia su connotación excepcional, ya que no atiende a una naturaleza accesoria respecto de la acción principal, sino que se traduce en el reconocimiento de un derecho sustancial distinto a lo que fue materia del litigio.
DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 512/2015. Juan Jiménez Díaz. 8 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Cruz Razo. Secretario: Jerson Sastré Castelán.