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2a./J. 87/2016 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común

RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA QUE REVOCA LA DE PRIMERA Y ORDENA REPONER EL PROCEDIMIENTO. SU IMPUGNACIÓN EN AMPARO NO ACTUALIZA UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA.

[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Agosto de 2016; Tomo II; Pág. 1180

Precedentes

Contradicción de tesis 97/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto y Cuarto, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito, Primero y Segundo, ambos del Noveno Circuito, Tribunal Colegiado en Materia Penal y Primero en Materias Administrativa y de Trabajo, ambos del Décimo Primer Circuito, Segundo en Materia Administrativa del Séptimo Circuito y Tercero en Materia Civil del Cuarto Circuito. 15 de junio de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos. Criterios contendientes: El sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver la queja 98/2014, el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, al resolver la queja 42/2013, el sustentado por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, al resolver la queja 2/2014, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, al resolver la queja 70/2014, el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, al resolver la queja 148/2014, el sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver la queja 304/2014, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, al resolver la queja 36/2014, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, al resolver la queja 8/2014. Tesis de jurisprudencia 87/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintinueve de junio de dos mil dieciséis.

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