I.4o.P.4 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD, EN SU MODALIDAD DE VIOLACION DE LAS GARANTIAS, SOLO ES ATRIBUIBLE AL ABUSO DEL PODER ESTATAL Y NO A LOS PARTICULARES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 589
Es incorrecto considerar que un particular pueda violar garantías, como lo precisa la
fracción II del artículo 364 del Código Penal para el Distrito Federal
, en virtud de que las garantías individuales son derechos subjetivos, oponibles y limitantes del poder público, por lo que es inconcuso que el ataque a cualquiera de ellas proviene siempre de un abuso del poder estatal.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1012/96. Ricardo Martínez Reyes. 20 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: por autorización del Consejo de la Judicatura Federal, Luis Montes de Oca Medina. Secretaria: Ana Eugenia López Barrera.