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PC.XIX. J/2 C (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún

DEMANDA DE AMPARO DIRECTO PRESENTADA A TRAVÉS DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE GESTIÓN JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS DENOMINADO "TRIBUNAL ELECTRÓNICO". CARECE DE VALIDEZ ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN PARA TENER POR DEMOSTRADA LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DEL PROMOVENTE PARA ACUDIR AL JUICIO CONSTITUCIONAL.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo II; Pág. 1359

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2015. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil, y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil, ambos del Décimo Noveno Circuito. 24 de noviembre de 2015. Mayoría de cinco votos de los Magistrados Olga Iliana Saldaña Durán, Carlos Miguel García Treviño, Jaime Arturo Garzón Orozco, Eduardo Torres Carrillo y Juan Pablo Hernández Garza. Disidente: Rogelio Cepeda Treviño. Ponente: Juan Pablo Hernández Garza. Secretario: Genaro Antonio Valerio Pinillos. Tesis y/o criterios contendientes: Tesis XIX.1o.A.C.2 K (10a.), de título y subtítulo: "DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. SI SE PRESENTA MEDIANTE EL USO DE UNA FIRMA ELECTRÓNICA DISTINTA DE LA REGULADA POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL (FIREL), AQUÉLLA NO PUEDE TENER EL EFECTO DE SER EQUIVALENTE A LA AUTÓGRAFA, PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO.", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de noviembre de 2015 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 24, Tomo IV, noviembre de 2015, página 3485, y El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, al resolver el amparo directo 731/2014. Nota: El Acuerdo General Conjunto Número 1/2013, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico, así como el Acuerdo General Conjunto Número 1/2014, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se regula la integración de los expedientes impreso y electrónico, y el acceso a éste, así como las notificaciones por vía electrónica, mediante el uso de la FIREL, a través del Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación previsto en el artículo 3o. de la Ley de Amparo citados, aparecen publicados en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXII, Tomo 2, julio de 2013, página 1667 y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 10, Tomo III, septiembre de 2014, página 2769, respectivamente.

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