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I.8o.A.11 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común

SUSPENSIÓN DE OFICIO EN EL JUICIO DE AMPARO. EL HECHO DE QUE PROCEDA DE PLANO, NO JUSTIFICA QUE SUS EFECTOS DESCONOZCAN DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO O SE SIGAN EN PERJUICIO DEL INTERÉS SOCIAL.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo IV; Pág. 3016

Precedentes

Queja 63/2016. José Sánchez Villalobos. 15 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Saucedo Zavala. Secretario: Eduardo Hawley Suárez. Nota: Por ejecutoria del 22 de agosto de 2018, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 154/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Por ejecutoria del 21 de junio de 2021, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 271/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que aun cuando los Tribunales Colegiados contendientes efectuaron razonamientos con respecto a casos en los que resultó procedente conceder la suspensión de plano, las resoluciones emitidas por cada uno ellos obedecieron a las particularidades de cada caso en concreto.

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