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PC.IV.L J/14 L (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoLaboral

CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR EL ARTÍCULO 899-C DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, CONSTITUYEN LOS HECHOS DE LA DEMANDA QUE PRESENTA EL ACTOR, EN LOS QUE DEBE FUNDAR SUS ACCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y, POR ENDE, SI NO CUMPLE CON ESOS REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD NO PUEDE CONFIGURARSE LA ACCIÓN RESPECTIVA.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo II; Pág. 1442

Precedentes

Contradicción de tesis 7/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto, ambos en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito. 13 de julio de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Magistrados José Luis Torres Lagunas, Alfredo Gómez Molina, Alejandro Alberto Albores Castañón y Guillermo Erik Silva González. Ponente: Alejandro Alberto Albores Castañón. Secretario: Raúl López Pedraza. Criterios contendientes: El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 1039/2015, y el diverso sostenido por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 1194/2015.

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