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PR.L.CN. J/4 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesLaboral

CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. CUANDO LA DEMANDA NO CUMPLA CON LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 899-C, FRACCIÓN VI, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, Y LA PARTE ACTORA INCUMPLA CON LA PREVENCIÓN FORMULADA POR EL SECRETARIO INSTRUCTOR, EL TRIBUNAL DE TRABAJO DEBE INADMITIR LA DEMANDA CON RESERVA EXPRESA DE DERECHOS PARA PRESENTARLA NUEVAMENTE EN EL MOMENTO EN QUE SE CUENTE CON CUALQUIERA DE LOS ELEMENTOS PROBATORIOS A QUE ALUDE LA FRACCIÓN Y ARTÍCULO CITADOS.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Agosto de 2023; Tomo III; Pág. 2629

Precedentes

Contradicción de criterios 14/2023. Entre los sustentados por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados del Vigésimo Octavo Circuito, con residencia en Apizaco, Tlaxcala. 31 de mayo de 2023. Tres votos de la Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar y de los Magistrados Jorge Toss Capistrán y Guillermo Vázquez Martínez. Ponente: Magistrado Guillermo Vázquez Martínez. Secretario: Roberto Isidoro López Sanabia. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, al resolver el amparo directo 77/2022, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, al resolver el amparo directo 46/2022. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 52/2017 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 19 de mayo de 2017 a las 10:24 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 42, Tomo I, mayo de 2017, página 662, con número de registro digital: 2014289. Por ejecutoria del 6 de septiembre de 2023, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de criterios 179/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que la denuncia se formuló con posterioridad a la resolución del amparo directo 34/2022, del que derivó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 42/2023 (11a.), de rubro: "CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. LA FALTA DE EXHIBICIÓN DE LA CONSTANCIA DE OTORGAMIENTO O NEGATIVA DE PENSIÓN EXPEDIDA POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL O, EN SU CASO, DE LA SOLICITUD DE PENSIÓN RESPECTIVA, TRAE COMO CONSECUENCIA LA IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN.", así como de los amparos directos 29/2022 y 1/2023 que dilucidaron el problema jurídico planteado.

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