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2a./J. 36/2023 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. PARA DAR CUMPLIMIENTO AL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE LA DEMANDA ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 899-C, FRACCIÓN VI, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ES NECESARIO EXHIBIR LA RESOLUCIÓN DE OTORGAMIENTO O NEGATIVA DE PENSIÓN O, EN SU CASO, ACOMPAÑAR LA SOLICITUD DE PENSIÓN RESPECTIVA CUANDO EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL NO OTORGUE UNA RESPUESTA EN EL PLAZO RAZONABLE DE TRES MESES.

[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo V; Pág. 4152

Precedentes

Amparo directo 29/2022. Instituto Mexicano del Seguro Social. 15 de febrero de 2023. Cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretaria: Alma Ruby Villarreal Reyes. Tesis de jurisprudencia 36/2023 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 32/2019 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 1 de marzo de 2019 a las 10:04 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 64, Tomo II, marzo de 2019, página 1809, con número de registro digital: 2019409.

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