I.14o.C.15 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
DOCUMENTOS FUNDATORIOS DE LA ACCIÓN. NO REQUIEREN AUTO EXPRESO DE ADMISIÓN PARA SER VALORADOS EN SENTENCIA DEFINITIVA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo IV; Pág. 2923
Diversos tratadistas, tratándose de las pruebas en general, distinguen entre aquellas que son exhibidas por las partes en sus escritos de demanda y contestación, que dada su naturaleza no requieren, necesariamente, de una admisión expresa por parte del Juez, para que puedan ser valoradas, pues se trata de los medios en que las partes apoyan sus pretensiones y el requisito esencial es que, por regla general, se exhiban con dichos escritos fijatorios de la litis. Esta concepción en materia probatoria se encuentra reflejada en los artículos 1061, 1205 y 1378 del Código de Comercio, de cuyo contenido se aprecia que el legislador distinguió claramente lo que son las pruebas o documentos base de la acción, o de la excepción, de aquellas que por cualquier otra circunstancia vengan al juicio; pues respecto de los primeros, por regla general, se exige que se acompañen a la demanda o contestación, porque con ellos se corre traslado al demandado (a través del emplazamiento) y al actor (al darle vista con el escrito de contestación), en tanto que los segundos se refieren a aquellos medios de convicción que legalmente sean permitidos y que resultan necesarios e idóneos para demostrar los hechos afirmados en los referidos ocursos fijatorios. Así, queda claro que las documentales base de la acción o de la excepción y que se anexan a los escritos respectivos, no requieren de admisión expresa del juzgador, pues basta que se anexen para que se tengan por exhibidos y se corra traslado con ellos a la contraria, para que se impongan de su contenido y, en su caso, puedan ofrecer diverso medio de prueba para desvirtuarlos o destruirlos; en cambio, para el caso de los diversos medios de prueba que se ofrecen para demostrar los demás hechos materia del debate, sí requieren ser objeto del trámite respectivo que incluye anunciación, admisión, preparación y desahogo pues, generalmente, se trata de aquellos encaminados a probar hechos que originaron la acción ejercitada, o a destruir las excepciones opuestas en el caso del actor o a acreditar excepciones dilatorias o perentorias que persigan hacer improcedente la acción para el caso del demandado. En tal sentido, los documentos fundatorios de la acción no requieren de admisión expresa para que sean valorados por el juzgador de instancia al dictar la sentencia definitiva e, incluso, resulta irrelevante que por un error judicial se hayan desechado.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 346/2016. Intertug México, S.A., Promotora de Inversión de C.V. 21 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretario: Alfonso Alexander López Moreno.
Tesis relacionadas
- JUICIO ARBITRAL. SE RIGE POR LOS PRINCIPIOS DE AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD O VOLUNTARIEDAD Y DE MÍNIMA INTERVENCIÓN.
- DOCUMENTOS ANEXADOS AL ESCRITO DE DEMANDA O CONTESTACION Y NO OFRECIDOS COMO PRUEBAS. LA AUSENCIA DE FORMALIDAD, NO ES MOTIVO PARA DEJARLOS DE TOMAR EN CONSIDERACION.
- OBJECION DE DOCUMENTOS EN MATERIA MERCANTIL. LAS MANIFESTACIONES QUE AL RESPECTO SE HAGAN AL ELABORAR LA DEMANDA O BIEN AL CONTESTARLA NO DEBEN CONSIDERARSE COMO OBJECIONES FORMAL NI LEGALMENTE PLANTEADAS.
- PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO. NO ES IDÓNEA PARA QUE LAS PARTES JUSTIFIQUEN LA VALIDEZ DE ENUNCIADOS SOBRE TEMAS QUE TIENEN LA CARGA DE ACREDITAR.
- PRUEBA PERICIAL, VALORACION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).