2a. CVI/2016 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
CERTIFICADOS EMITIDOS POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. EL ARTÍCULO 17-H, FRACCIÓN X, INCISO D), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL ESTABLECER QUE QUEDARÁN SIN EFECTOS AUN SIN QUE LAS AUTORIDADES FISCALES EJERZAN SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, NO GENERA INSEGURIDAD JURÍDICA NI PROVOCA INDEFENSIÓN EN LOS GOBERNADOS POR NO FIJAR SANCIÓN EN CASO DE QUE NO SE EMITA RESOLUCIÓN EN EL PLAZO DE 3 DÍAS EN EL PROCEDIMIENTO SUMARIO QUE PREVÉ.
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo I; Pág. 925
El precepto referido no es una norma jurídica imperfecta por no fijar sanción en el caso de que no se emita resolución en el plazo de 3 días en el procedimiento sumario que se establece para desvirtuar o subsanar las irregularidades detectadas por la autoridad fiscal para dejar sin efectos los certificados que emitió. Ello, porque conforme al artículo 51, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, dentro de las causales por la cuales el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa puede declarar ilegal un acto o resolución de su competencia, se encuentra la relativa a la omisión de los requisitos formales exigidos por la leyes, a condición de que afecten las defensas del particular y trasciendan al sentido del acto o resolución combatido, incluso la ausencia de fundamentación y motivación. Por lo cual, la omisión de emitir la resolución en el plazo señalado, no implica que se genere inseguridad jurídica ni que se provoque indefensión en el gobernado, ya que ese proceder se sanciona con la nulidad de la resolución que, en su caso, se emita fuera del plazo citado, pues al tratarse de un acto no dictado en el lapso establecido legalmente al efecto, implica la omisión de un requisito legal y conlleva que se dicte una sentencia de nulidad para efectos, acorde con el artículo 52, fracción IV, de la ley indicada.
SEGUNDA SALA
Precedentes
Amparo en revisión 302/2016. IQ Electronics International, S.A. de C.V. y otra. 13 de julio de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votó con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.