I.9o.T.65 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PRESCRIPCION DE LA ACCION DEL TITULAR DE LA DEPENDENCIA PARA SOLICITAR AUTORIZACION DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE PARA DEJAR SIN EFECTOS EL NOMBRAMIENTO O DESIGNACION DE UN TRABAJADOR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 632
En términos de la
fracción V, inciso i) del artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
, es causa justificada para dejar sin efectos el nombramiento o designación de los trabajadores, sin responsabilidad para los titulares de las dependencias, las faltas comprobadas de cumplimiento de las condiciones generales de trabajo de la dependencia respectiva, previa resolución del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje; por tanto, si el titular ejercita la acción correlativa, debe señalar la disposición correspondiente que establezca la forma y términos que lo faculten para imponer al empleado las medidas disciplinarias, con el fin de no dejar a su arbitrio el tiempo para sancionar al trabajador y, en su caso, solicitar la autorización respectiva; de no hacerlo así, para el cómputo de la prescripción de la acción, deberá aplicarse por analogía el término de cuatro meses que refiere el artículo
113, fracción II, inciso c) de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
, conforme al cual, el término prescriptorio empezará a correr desde el momento en que surja la conducta del trabajador que actualice la causal de despido; por tanto, para que la acción no prescriba, dentro de ese término el titular actor deberá realizar los actos pertinentes para sancionar o disciplinar al trabajador, instrumentar el acta administrativa de investigación, de conformidad con el artículo
46 bis
del ordenamiento legal citado y presentar la demanda ante el órgano jurisdiccional competente.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10209/96. Felipe de Jesús Gachuz Rivera. 3 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.