IV.1o.A.51 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
RETENCIÓN DE LICENCIA POR CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD. SI TIENDE A EVITAR ACCIDENTES QUE PUDIERAN OCASIONAR DAÑOS MATERIALES O PÉRDIDA DE VIDAS HUMANAS, ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN, A FIN DE PROTEGER EL ORDEN PÚBLICO Y EL INTERÉS DE LA SOCIEDAD.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Noviembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2519
Los artículos 5, 40, 127, 129, y 136 del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, tipifican como infracción, la conducta de conducir en estado de ebriedad o ineptitud, así como la facultad de la autoridad municipal para retener como medida preventiva, la licencia de conducir, en los casos en que se conduzca en ese estado. Por tanto, si de conformidad con el artículo 136 del citado reglamento, la autoridad de tránsito retiene la licencia de conducir por el término que establezca la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, es evidente que esa medida preventiva, en tanto se decide sobre la suspensión o no de la licencia, tiende a evitar accidentes en perjuicio propio y de terceros, que pudieran ocasionar daños materiales, lesiones, y, en el peor de los casos, la pérdida de vidas humanas; entonces, la concesión de la medida cautelar es evidentemente improcedente, pues de otorgarse se causaría perjuicio al interés de la sociedad o se contravendrían disposiciones de orden público; además, impediría la ejecución de campañas contra el alcoholismo o la drogadicción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 54/2016. Jorge Hilario Torres Mireles y otro. 4 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: Carlos Toledano Saldaña.