I.10o.P.4 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA EMITIDA POR EL JUEZ O EL SECRETARIO EN FUNCIONES DE JUEZ POR MINISTERIO DE LEY, CON LA INTERVENCIÓN DE TESTIGOS DE ASISTENCIA. ES VÁLIDA Y TIENE PLENOS EFECTOS JURÍDICOS, AL SATISFACER EL REQUISITO FORMAL EXIGIDO POR EL ARTÍCULO 74 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Enero de 2017; Tomo IV; Pág. 2767
La sentencia de primera instancia emitida por el Juez o secretario en funciones de Juez por ministerio de ley, con la intervención de testigos de asistencia, satisface a plenitud el requisito formal exigido en el artículo 74 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, pues su actuar es legítimo, al cumplir a cabalidad con lo previsto por el legislador en el numeral 76 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia de esta ciudad, relativo a que la ausencia de un secretario será suplida por testigos de asistencia, quienes de conformidad con el artículo 58, fracción III, de la ley orgánica mencionada, deberán autorizar y dar fe de los despachos, exhortos, actas, diligencias, autos y toda clase de resoluciones que se expidan, asienten, practiquen o dicten por el órgano jurisdiccional; por ende, al colmarse el requisito formal requerido, la sentencia es válida y tiene plenos efectos jurídicos.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 47/2016. 30 de septiembre de 2016. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Guadalupe Olga Mejía Sánchez. Encargado del engrose: Carlos López Cruz. Secretaria: Virginia Jácome Planté.