I.4o.C.9 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
RECUSACIÓN. LO RESUELTO EN ELLA CON BASE EN CIERTOS HECHOS, PRODUCE COSA JUZGADA EN NUEVOS INCIDENTES.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Enero de 2017; Tomo IV; Pág. 2660
Las resoluciones que emiten los Tribunales Colegiados en una recusación, adquieren la categoría de cosa juzgada, de modo que si se promueve nueva recusación por la misma parte contra los mismos Magistrados de un Tribunal Colegiado, con base en los mismos hechos invocados en una anterior, aunque se invoque diversa causa, el segundo incidente es improcedente, porque esos hechos ya fueron desestimados con anterioridad, como integrantes de una causa de impedimento.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Impedimento 10/2016. Shipping Group México SGM, S.A., P. de I. de C.V. 22 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo. Secretario: Oscar Magaña Barragán.
Nota: Por ejecutoria del 30 de agosto de 2023, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 57/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.