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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 5 de junio de 2019, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 475/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Por ejecutoria del 12 de enero de 2022, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 14/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "no se encuentra un punto de toque entre las líneas argumentativas, razonamientos y conclusiones de los tribunales participantes."

XI.P. J/4 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
Registro digital (IUS)
2013604
Clave de tesis
XI.P. J/4 (10a.)
Tipo
Jurisprudencia
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común, Penal
Fuente
[J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Febrero de 2017; Tomo III; Pág. 1993
Publicación
2017-02-03

PRUEBA ILÍCITA. LA EXCLUSIÓN DE LA OBTENIDA CON VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS DEL COINCULPADO DEL QUEJOSO, NO ROMPE CON EL PRINCIPIO DE RELATIVIDAD DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO, SIEMPRE QUE DE ELLA SE ADVIERTAN IMPUTACIONES O DATOS INCRIMINATORIOS TOMADOS EN CUENTA PARA EL DICTADO DEL FALLO RECLAMADO, EN PERJUICIO DEL PETICIONARIO.

[J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Febrero de 2017; Tomo III; Pág. 1993

Precedentes

Amparo directo 513/2015. 6 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Liévanos Ruiz. Secretaria: Katia Orozco Alfaro. Amparo directo 478/2015. 6 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Froylán Muñoz Alvarado. Secretario: Jorge López Rincón. Amparo directo 115/2015. 27 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Froylán Muñoz Alvarado. Secretario: Mario Sánchez Escamilla. Amparo directo 5/2016. 27 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Froylán Muñoz Alvarado. Secretario: Miguel Ángel Castillo Basurto. Amparo directo 100/2016. 10 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Romero Guzmán. Secretaria: Minerba Noemí García Sandoval. Nota: Por ejecutoria del 5 de junio de 2019, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 475/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Por ejecutoria del 12 de enero de 2022, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 14/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "no se encuentra un punto de toque entre las líneas argumentativas, razonamientos y conclusiones de los tribunales participantes."

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Registro digital (IUS): 2013604 · Publicación: 2017-02-03