VI.2o.53 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONFESION FICTA DEL PATRON. ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA ACCION DE RESCISION DE LA RELACION LABORAL POR FALTA DE PAGO DE SALARIOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 619
Los extremos que deben acreditarse para la procedencia de la acción de rescisión de la relación laboral por falta de pago de salarios, consistentes en que se omitió el pago de los mismos y que las gestiones pertinentes realizadas para lograr su liquidación han resultado infructuosas, se encuentran comprobados cuando en actuaciones consta la confesión ficta del patrón a quien por no haber comparecido a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas se le tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo en términos del artículo
879 de la Ley Federal del Trabajo
, siempre que los hechos narrados en la demanda hagan alusión a tales circunstancias.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 412/96. Odilón Domínguez González y otros. 28 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Meza Alarcón. Secretario: Héctor Enrique Hernández Torres.