III.2o.C.76 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. AL NO ENCONTRARSE PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 1084 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, DEBE APLICARSE SUPLETORIAMENTE, EN PRIMER TÉRMINO, EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y, EN SU DEFECTO, EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL LOCAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo IV; Pág. 2648
De la tramitación del juicio oral mercantil, regulada en los artículos 1390 Bis a 1390 Bis 50 del Código de Comercio, se advierte que el legislador federal no previó la condena en costas en este tipo de asuntos; sin embargo, no debe perderse de vista que el diverso numeral 1390 Bis 8 establece que en todo lo no previsto relativo a juicios orales, se regirá por las disposiciones generales de la legislación mercantil referida, en cuanto no se opongan a las reglas del título que nos ocupa. Con base en lo anterior, si el numeral 1084 del mismo código, que dispone la condenación de costas, no regula de manera completa y detallada esa hipótesis, debe considerarse, en primer lugar, la aplicación supletoria del Código Federal de Procedimientos Civiles y, en su defecto, el código procesal civil local, que establecen la condena en costas de forma más pormenorizada, puesto que dicha supletoriedad la estableció el legislador federal en el artículo 1063 del Código de Comercio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 426/2016. Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, Fiduciaria en el Fideicomiso, Fondo Jalisco de Fomento Empresarial. 4 de agosto de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: José Luis Pallares Chacón.