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I.11o.C.48 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
- Registro digital (IUS)
- 2030639
- Clave de tesis
- I.11o.C.48 C (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil
- Fuente
- [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Junio de 2025; Tomo IV, Volumen 2; Pág. 1373
- Publicación
- 2025-06-27
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL ORAL. LA DEMANDA DEBE DESECHARSE CUANDO SE OMITE SEÑALAR EL NOMBRE Y DOMICILIO DE LA ALBACEA, POR FALTA DE DENUNCIA DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Junio de 2025; Tomo IV, Volumen 2; Pág. 1373
Hechos: Una persona promovió juicio ejecutivo mercantil oral en contra de una sucesión intestamentaria. En la demanda señaló que desconocía el nombre y domicilio del albacea de la sucesión, porque el juicio sucesorio no se había denunciado. El juzgador desechó la demanda, por lo que la actora promovió amparo directo, alegando que debieron prevenirle para que cumpliera con los requisitos establecidos en el artículo 1390 Bis 11 del Código de Comercio.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que debe desecharse la demanda del juicio ejecutivo mercantil oral, cuando la omisión de señalar el nombre y domicilio del albacea de la sucesión se debe a la falta de radicación del juicio sucesorio.
Justificación: Los artículos 1390 Ter 3 y 1390 Ter 4 del código citado establecen que el juicio ejecutivo mercantil oral se tramitará conforme a las reglas previstas en los diversos 1390 Bis 3 a 1390 bis 13, salvo lo relativo a la reconvención. De ese modo, la demanda debe cumplir con los requisitos previstos en el artículo 1390 Bis 11, fracción III, entre ellos, el consistente en señalar el nombre, apellidos y domicilio de la parte demandada, a efecto de que el juzgador pueda emitir auto de exequendo. Cuando se incumple esa exigencia puede prevenirse a la promovente. No obstante, si el incumplimiento de ese requisito se debe a la falta de denuncia de la sucesión respectiva no debe emitirse un acuerdo preventivo. Tampoco se trata del supuesto establecido en el artículo 1070 del Código de Comercio, sino de uno diverso en el que la actora desconoce el nombre de la albacea y su domicilio al no haberse denunciado la sucesión. Por tanto, en ese caso procede el desechamiento de la demanda, pues antes de promoverla debe denunciarse la sucesión, a efecto de cumplir los requisitos de procedibilidad. Con ello no se conculca el derecho de acceso a la tutela judicial efectiva, porque éste no implica obviar o soslayar requisitos de procedencia o admisibilidad de las demandas, tal como lo sostuvo la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 90/2017 (10a.), de rubro: "DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA JURISDICCIÓN. SU CONTENIDO ESPECÍFICO COMO PARTE DEL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA Y SU COMPATIBILIDAD CON LA EXISTENCIA DE REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE UNA ACCIÓN."
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 172/2021. Martha Claudia Aguilar Trejo. 13 de septiembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Luz Silva Santillán. Secretario: Gabriel Zúñiga Roque.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 90/2017 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de noviembre de 2017 a las 10:35 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 48, Tomo I, noviembre de 2017, página 213, con número de registro digital: 2015595.
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