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I.5o.C.2 C (12a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Civil
- Registro digital (IUS)
- 2032274
- Clave de tesis
- I.5o.C.2 C (12a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 12a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil
- Fuente
- [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
- Publicación
- 2026-06-12
PRUEBA TESTIMONIAL FORÁNEA EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL ORAL. PROCEDE DESECHARLA CUANDO NO SE OFRECE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1269 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos: La persona demandada en un juicio ejecutivo mercantil oral promovió incidente de nulidad de actuaciones donde cuestionó la legalidad de la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento. Para acreditar sus afirmaciones ofreció la prueba testimonial de una persona cuyo domicilio se encontraba fuera del lugar donde el juzgado de origen ejercía su competencia territorial. Sin embargo, al ofrecerla no exhibió el pliego de preguntas y copias respectivas en términos del artículo referido, por lo que el Juez la desechó. Inconforme con esa resolución la persona demandada promovió amparo directo en el que reclamó el desechamiento como violación procesal.
Criterio jurídico: En el juicio ejecutivo mercantil oral procede desechar la prueba testimonial de una persona que resida fuera del territorio donde el juzgado ejerza su competencia, cuando en su ofrecimiento se omita exhibir el pliego de preguntas y copias para las partes sin que medie prevención o requerimiento alguno.
Justificación: Como la forma de ofrecimiento y desahogo de la prueba testimonial foránea tanto en los juicios ejecutivos mercantiles orales como en los juicios orales mercantiles no se encuentran normadas de forma detallada, se debe acudir a la regulación de los juicios ordinarios mercantiles de acuerdo con los artículos 1390 Bis 8 y 1390 Ter 3 del Código de Comercio. En ese contexto, el artículo 1269 del indicado ordenamiento dispone que al ofrecer una prueba testimonial de personas señaladas como testigos que residan fuera del lugar donde el tribunal ejerza jurisdicción, el oferente debe presentar sus interrogatorios con las copias respectivas para las otras partes, las cuales a su vez podrán presentar sus propios interrogatorios de repreguntas; sin embargo, no establece la consecuencia de no cumplir con la carga procesal de presentar en el ofrecimiento de una prueba testimonial foránea los interrogatorios con las copias respectivas. A pesar de ello, para dotar de contenido a esta laguna normativa se ha de acudir a los principios que rigen al juicio oral mercantil: oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración. A partir de estos principios, si se omite el ofrecimiento de la prueba en esos términos debe desecharse, porque el incumplimiento de un deber procesal de este tipo incide en la celeridad y economía procesal, pues la prueba no podrá desahogarse de forma correcta, sin que sea procedente un requerimiento previo al desechamiento, porque una eventual prevención generaría que el procedimiento respectivo tardara más tiempo en ser resuelto, lo que precisamente fue una de las razones que el legislador tomó en cuenta al implementar la oralidad en esta materia.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 197/2025. 22 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Adalberto Eduardo Herrera González, Georgina Vega de Jesús y Víctor Manuel Alonso Inclán. Ponente: Georgina Vega de Jesús. Secretario: Héctor Gustavo Pineda Salas.
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