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1a./J. 60/2020 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

JUICIO ORAL MERCANTIL. EN LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA NO APLICA LA EXIGENCIA DE ACOMPAÑAR LOS DOCUMENTOS PREVISTOS EN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 1061 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 81, Diciembre de 2020; Tomo I; Pág. 341

Precedentes

Contradicción de tesis 314/2019. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y del Trabajo del Octavo Circuito. 7 de octubre de 2020. Mayoría de tres votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Ana Margarita Ríos Farjat y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto particular y Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretario: Raúl Mendiola Pizaña. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver los amparos directos 453/2017, 183/2017 y 391/2017, los cuales dieron origen a la tesis aislada XXII.3o.A.C.1 C (10a.), de título y subtítulo: "JUICIOS ORALES MERCANTILES. ANTE LA OMISIÓN DEL PROMOVENTE DE ACOMPAÑAR A SU ESCRITO INICIAL LOS DOCUMENTOS PREVISTOS EN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 1061 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EL JUEZ DEBE PREVENIRLO PARA QUE LOS EXHIBA, EN TÉRMINOS DEL DIVERSO NUMERAL 1390 BIS 12, EN ARAS DE SALVAGUARDAR EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de abril de 2018 a las 10:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 53, Tomo III, abril de 2018, página 2244, con número de registro digital 2016627; y, El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, al resolver los amparos directos 951/2017 y 540/2018, los cuales dieron origen a la tesis aislada VIII.2o.C.T.10 C (10a.), de título y subtítulo: "JUICIO ORAL MERCANTIL. LA REGLA GENERAL CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 1061, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, ES INAPLICABLE EN CUANTO A LOS DOCUMENTOS QUE DEBEN ANEXARSE A LA DEMANDA Y SU CONTESTACIÓN.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de abril de 2019 a las 10:16 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 65, Tomo III, abril de 2019, página 2045, con número de registro digital: 2019667. Tesis de jurisprudencia 60/2020 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada a distancia de dos de diciembre de dos mil veinte.

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