I.16o.C.6 C (12a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Civil
DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. ES INVÁLIDO CUANDO SE BASA EN UNA APRECIACIÓN FORMAL DEL DESAHOGO DE LA PREVENCIÓN REALIZADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1390 BIS 12 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos: En un juicio oral mercantil la parte actora reclamó diversas prestaciones derivadas de la terminación por rescisión de un contrato de arrendamiento. La persona juzgadora la previno para que aclarara diversos aspectos de su demanda relativos a los montos, los periodos correspondientes, el valor total de lo demandado y la relación de las pruebas con los hechos. En el escrito de desahogo precisó tales elementos; sin embargo, el juzgador la tuvo por no satisfecha y desechó la demanda, al considerar que subsistía una imprecisión en relación con el valor de lo solicitado, ya que no se había cumplido con lo establecido por el artículo referido. Inconforme, promovió amparo directo.
Criterio jurídico: El desechamiento de la demanda es inválido cuando se basa en la apreciación de exigencias formales o requisitos adicionales que no fueron requeridos en la prevención, siempre que la parte actora haya proporcionado los elementos indispensables para la tramitación del juicio en términos del artículo 1390 Bis 12 del Código de Comercio.
Justificación: La prevención contemplada en el artículo mencionado tiene como propósito que la demanda reúna los elementos mínimos que permitan su tramitación; su desahogo no exige una reformulación íntegra del escrito inicial, sino la aclaración de los puntos que impidan su adecuada comprensión. Si la persona juzgadora estima que existen imprecisiones en la forma en que se expusieron, pero en el escrito de desahogo de la prevención se advierten con claridad los elementos exigidos por la ley, como son las prestaciones reclamadas, su cuantía, el periodo correspondiente y la relación de las pruebas con los hechos, la finalidad de ésta debe tenerse por satisfecha.
En tales condiciones, resulta jurídicamente inválido tener por incumplido el desahogo de la prevención con base en exigencias adicionales que no impiden la continuación del juicio, pues supone imponer un formalismo que excede su objetivo y restringe de manera injustificada el derecho de acceso a la justicia.
DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 38/2026. 26 de febrero de 2026. Unanimidad de votos de los Magistrados Víctor Hugo Solano Vera y Benito Arnulfo Zurita Infante, y de Rubén Benítez Hernández, secretario en funciones de Magistrado. Ponente: Benito Arnulfo Zurita Infante. Secretaria: Yara Sandoval Avila.