I.7o.P.60 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal
MEDIDAS DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD PARA ADOLESCENTES. LA LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL RELATIVA ES APLICABLE A PARTIR DE SU ENTRADA EN VIGOR EL DIECIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS Y NO CUANDO EL PROCEDIMIENTO INICIÓ CON ANTERIORIDAD.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo IV; Pág. 2765
La Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes debe aplicarse para determinar las medidas de privación de libertad en conductas acontecidas a partir del dieciocho de junio de dos mil dieciséis en que entró en vigor, y si estas medidas hubieren sido decretadas por mandamiento de autoridad judicial durante los procedimientos anteriores a su entrada en vigor de esta ley, el artículo cuarto transitorio del decreto por el cual se expidió dicha ley, prevé la posibilidad para el sentenciado y su defensa de solicitar al órgano jurisdiccional competente la revisión de dicha medida conforme a las disposiciones del nuevo Sistema de Justicia para Adolescentes, aplicando las disposiciones que más le beneficien.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 284/2016. 24 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Paredes Calderón. Secretaria: Yoalli Montes Ortega.