VII.2o.T.17 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE CONTRA EL AUTO DEL JUEZ DE DISTRITO QUE DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL AMPARO INDIRECTO IMPONE UNA MULTA A UNA ENTIDAD GUBERNAMENTAL QUE NO TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo IV; Pág. 2921
Contra el auto del Juez de Distrito que durante la tramitación del juicio de amparo impone una multa a una autoridad que no tiene el carácter de responsable procede el recurso de queja, previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, pues reúne las características precisadas en él, ya que contra tal determinación no cabe el recurso de revisión, al no encontrarse en alguna de las hipótesis del diverso 81 de la misma ley y, por su naturaleza, causa un perjuicio trascendental y grave a la entidad gubernamental que no figura como parte en el juicio, en virtud de que la multa impuesta afectará directamente el patrimonio del titular de ese órgano, lo que no podrá ser reparado en la sentencia que se dicte en la audiencia constitucional, porque conforme al precepto 74 de la aludida ley, solamente se ocupará del análisis de los actos reclamados y de los conceptos de violación planteados en la demanda, no de un auto autónomo o desvinculado emitido durante el trámite del juicio de amparo indirecto; de ahí que no existe la posibilidad de que la mencionada sanción económica sea examinada con posterioridad en la resolución que decide el fondo del asunto, por lo que quedaría sin estudiarse irremisiblemente su legalidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 189/2016. Titular de la Jefatura del Departamento de Afiliación y Vigencia de la Subdelegación de Poza Rica, Veracruz, del Instituto Mexicano del Seguro Social. 10 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: José Vega Luna.