VI.2o.A.16 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE PUEBLA. SU DETERMINACIÓN DE NO EXPEDIR COPIA CERTIFICADA DE LAS CONSTANCIAS RELATIVAS A UNA DENUNCIA DE MALTRATO INFANTIL A LA PERSONA SEÑALADA COMO CAUSANTE DE ÉSTE, ES CORRECTA SI AÚN NO SE LLEVA A CABO LA AUDIENCIA A LA CUAL FUE CITADA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 41, Abril de 2017; Tomo II; Pág. 1858
Los artículos 15 y 17, fracción IV, de la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social del Estado de Puebla, prescriben como objetivo principal del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la entidad, la promoción de la asistencia social, así como el sano crecimiento físico, mental y social de la niñez. En estas condiciones, ese organismo tiene la obligación de investigar la veracidad de los reportes recibidos sobre el maltrato a un menor. Por tanto, es correcta la determinación de la autoridad mencionada de no expedir copia certificada de las constancias relativas a una denuncia de maltrato infantil a la persona señalada como causante de éste, si aún no se lleva a cabo la audiencia a la cual fue citada, a fin de privilegiar la seguridad del menor y en cumplimiento al principio de su interés superior; decisión que no entra en colisión con la dignidad humana de quien se señaló como responsable del maltrato, ni infringe sus derechos al honor y a la reputación, pues precisamente el procedimiento en el que coadyuva el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia tiene como propósito investigar la veracidad o falsedad del reporte recibido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 240/2016. 8 de diciembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: María Leonor Pacheco Figueroa. Secretaria: Graciela Mauro Zavaleta.