XV.2o.7 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
GARANTIA, ELEMENTOS QUE DEBEN TOMARSE EN CONSIDERACION PARA LA FIJACION DE LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 653
Si bien es cierto que de conformidad con los artículos
125, 128 y 173 de la Ley de Amparo
queda al arbitrio del juzgador la fijación de la garantía para obtener la suspensión de los actos reclamados, también resulta cierto que dicha facultad está limitada por las pruebas rendidas y el importe de los daños y perjuicios que la parte tercero perjudicada pudiera resentir con la suspensión, de ahí que, la determinación del monto de la garantía no debe hacerse de forma arbitraria, sino que debe atender a las constancias de autos y a los datos que suministren las partes, para hacer el cálculo de los daños y perjuicios que puedan ocasionarse con la suspensión de mérito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 13/96. Grupo Kester, S.A. de C.V. y Hotelera Punta Estero, S.A. 13 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretaria: Magaly Herrera Olaiz.