XIV.P.A.8 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
SUSPENSIÓN EN AMPARO EN MATERIA PENAL. A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 17 DE JUNIO DE 2016, QUE DEROGÓ EL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DE LA LEY DE AMPARO, EL TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DEL INCIDENTE RELATIVO DEBEN REGIRSE CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE LA LEGISLACIÓN DE LA MATERIA VIGENTE.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Mayo de 2017; Tomo III; Pág. 2145
Conforme al artículo décimo transitorio de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, tratándose del trámite y resolución de un incidente de suspensión en materia penal, en los casos donde no haya entrado en vigor el nuevo sistema de justicia penal acusatorio, por disposición expresa, debe aplicarse la normatividad prevista en la Ley de Amparo abrogada (no así en la vigente), lo que incluso fue sostenido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 32/2015 (10a.), de título y subtítulo: "SUSPENSIÓN EN EL AMPARO EN MATERIA PENAL. EL TRÁMITE Y LA RESOLUCIÓN DEL INCIDENTE RELATIVO EN LOS CASOS EN DONDE NO HAYA ENTRADO EN VIGOR EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO, DEBERÁN REGIRSE CONFORME A LA LEY DE AMPARO ABROGADA."; sin embargo, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2016, dicho precepto transitorio fue derogado, por lo que resulta inconcuso que a partir de la entrada en vigor del decreto mencionado (18 de junio de 2016), el trámite y resolución del incidente de suspensión en el amparo en materia penal, deben regirse conforme a las disposiciones de la legislación de la materia vigente; sin que la anterior consideración implique una contravención al principio de irretroactividad de la ley, establecido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque la figura de la suspensión del acto reclamado es de naturaleza adjetiva o procesal, no sustantiva, en tanto que regula el procedimiento para obtener, en su caso, esa medida cautelar; además, tratándose de leyes procesales, existe el principio doctrinario de que las nuevas son aplicables a todos los hechos posteriores a su promulgación, pues rigen para el futuro y no para el pasado, por lo que la abrogación o derogación de la ley antigua es instantánea y, en lo sucesivo, debe aplicarse la nueva.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 473/2016. 23 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Luisa García Romero. Secretario: Mario Andrés Pérez Vega.
Nota: El criterio contenido en esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 100/2017, pendiente de resolverse por la Primera Sala.
La tesis de jurisprudencia 1a./J. 32/2015 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de julio de 2015 a las 10:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 20, Tomo I, julio de 2015, página 673.