I.1o.P.48 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
RECURSO DE INCONFORMIDAD. EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A UN JUZGADO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO CONTRA EL AUTO QUE DECLARÓ CUMPLIDA LA EJECUTORIA EN EL JUICIO CONSTITUCIONAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Mayo de 2017; Tomo III; Pág. 2079
El artículo 5o., fracción III, inciso e), de la Ley de Amparo señala que son partes en el juicio, entre otros, el tercero interesado, pudiendo tener tal carácter el Ministerio Público que haya intervenido en el procedimiento penal del cual derive el acto reclamado, siempre que no tenga el carácter de autoridad responsable, es decir, el adscrito al juzgado de procesos, quien es el facultado para promover lo conducente cuando estime que determinada resolución afecta sus intereses; y si bien la fracción IV del propio artículo dispone que el Ministerio Público Federal también es parte en todos los juicios de amparo, donde podrá interponer los recursos que señala la ley de la materia, lo cierto es que conforme al diverso artículo 202, el recurso de inconformidad está limitado para su promoción al quejoso, al tercero interesado o, en su caso, al promovente de la denuncia por incumplimiento de una declaratoria general de inconstitucionalidad, así como a la persona extraña al juicio que resulte afectada por el cumplimiento o ejecución de la sentencia de amparo, lo que implica que, el agente del Ministerio Público adscrito a un Juzgado de Distrito de Amparo en Materia Penal carece de legitimación para interponerlo contra el auto que declaró cumplida la ejecutoria en el juicio constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Recurso de reclamación 2/2017. 13 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Armando Hernández Orozco. Secretario: Carlos Humberto Reynúa Longoria.