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XXVII.3o.117 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común

RECURSO DE QUEJA. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE RECLAMA EL ACUERDO DEL JUEZ DE DISTRITO QUE NO ACORDÓ FAVORABLE LA PETICIÓN DE DIGITALIZAR LAS CONSTANCIAS REMITIDAS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN APOYO A SU INFORME JUSTIFICADO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Mayo de 2017; Tomo III; Pág. 2082

Precedentes

Queja 42/2017. 26 de enero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Selina Haidé Avante Juárez. Secretario: Édgar Bruno Castrezana Moro. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 322/2022, del índice de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que por ejecutoria del 15 de marzo de 2023 determinó: 1. Declarar parcialmente sin materia la contradicción de criterios respecto del sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito al resolver el recurso de queja 42/2017, al encontrarse superado por lo resuelto en el diverso recurso de queja 342/2022 de su índice. 2. Que sí existe contradicción entre el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito al resolver el recurso de queja 113/2021 y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito al resolver el recurso de queja 46/2021, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 76/2023 (11a.), de rubro: "RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE CONTRA EL ACUERDO DICTADO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO QUE NIEGA LA DIGITALIZACIÓN DE CONSTANCIAS REMITIDAS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE Y QUE ESTÁN RELACIONADAS CON EL ACTO RECLAMADO." Por ejecutoria del 15 de marzo de 2023, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de criterios 371/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que el criterio que sustentó el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito en el recurso de queja 42/2017 fue superado por el sustentado en el recurso de queja 342/2022 de su índice.