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2a./J. 55/2017 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

FONDOS ACUMULADOS EN LA SUBCUENTA DE VIVIENDA. LOS ASEGURADOS Y SUS BENEFICIARIOS SUJETOS AL SISTEMA PENSIONARIO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 1997, DEBEN SOLICITAR LA TRANSFERENCIA DE LOS QUE NO HUBIESEN SIDO APLICADOS COMO PAGO DE UN CRÉDITO, A LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, A FIN DE QUE SE DESTINEN A LA CONTRATACIÓN DE LAS PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL CORRESPONDIENTES O SU ENTREGA.

[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo II; Pág. 998

Precedentes

Contradicción de tesis 195/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, Tercero en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito y Cuarto de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco. 26 de abril de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Héctor Orduña Sosa. Tesis y criterios contendientes: Tesis XVI.1o.4 L, de título y subtítulo: "SUBCUENTA DE VIVIENDA. EL ASEGURADO QUE INICIALMENTE OPTÓ POR ACOGERSE AL RÉGIMEN DE PENSIONES PREVISTO EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997, Y A LA POSTRE OPTÓ POR EL DIVERSO REGULADO EN LA NUEVA LEY, NO TIENE DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DE LOS FONDOS ACUMULADOS EN AQUÉLLA.", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de julio de 2014 a las 8:05 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 8, Tomo II, julio de 2014, página 1297; y El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 713/2014; y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, en apoyo del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 1209/2015 (cuaderno auxiliar 163/2016). Tesis de jurisprudencia 55/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de mayo de dos mil diecisiete.

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