I.1o.A.155 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 72, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA ESTABLECE UNA FACILIDAD ADMINISTRATIVA, CUYO INEJERCICIO ACARREA ÚNICAMENTE LA CONSECUENCIA DE NO APEGARSE AL BENEFICIO QUE PREVÉ.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo IV; Pág. 3017
La norma indicada establece que las empresas de menos de diez trabajadores podrán optar por presentar la declaración anual de la prima de riesgo o cubrir la prima media que les corresponda. Así, el órgano legislativo estableció una excepción a favor de aquéllas; se trata de un derecho de opción que incorpora una facilidad administrativa, la cual no tiene otro propósito, sino eximirlos del cumplimiento de una obligación formal, en tanto colmen la principal de pago en los términos señalados. Por tanto, la única consecuencia que el precepto citado prevé ante el inejercicio del beneficio indicado, es no apegarse a éste, pero no que la omisión de presentar la declaración de la prima de riesgo implique la presunción legal de que el patrón optó por pagar las cuotas conforme a la prima media, pues aceptarlo implicaría desnaturalizar el derecho de opción que establece, para transformarlo en una norma sancionatoria.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 912/2016. Aredsa Soluzione in Ingeniería & Architectuur, S.A. de C.V. 19 de enero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretario: Ulises Ocampo Álvarez.