V.1o.1 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INCAPACIDAD PARCIAL. PARA CUANTIFICAR EL MONTO DE LA INDEMNIZACION, DEBE HACERSE ENTRE LOS MINIMOS Y MAXIMOS FIJADOS PARA EL CASO CONCRETO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 460
Los porcentajes que se consignan en la tabla de evaluación de incapacidades previstas en el artículo
514 de la Ley Federal del Trabajo
, no se refiere al grado de incapacidad parcial que imposibilita al trabajador para que desempeñe sus labores de manera eficiente, pues los porcentajes consignados en la tabla de evaluación de incapacitados, no equivale al grado de incapacidad que forzosamente deba padecer el trabajador, sino que refiere a parámetros fijados entre mínimos y máximos para cuantificar el monto de la indemnización. Ello, en base a que de una interpretación armónica de los artículos
492 y 495 de la Ley Federal del Trabajo
, lleva a considerar que para cuantificar la indemnización derivada de una incapacidad parcial se debe ubicar el caso concreto en la fracción que corresponda, y en seguida determinar la cantidad equivalente al importe de mil noventa y cinco días de salario que perciba el trabajador y a esa cantidad se le aplica entre mínimo y máximo del porcentaje señalado, para el caso concreto, cuyo resultado será el monto de la condena por concepto de la indemnización derivada de una incapacidad parcial, tomando en consideración para fijar el porcentaje, entre los límites precisados, la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad y la mayor aptitud para ejercer actividades remuneradas, así como la preocupación que ha tenido el patrón, para la reeducación del trabajador.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 737/94. Mexicana de Cananea, S. A. de C. V. 9 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Relator: Germán Tena Campero. Secretario: Gregorio Moisés Durán Alvarez.